
El Ministerio de Economía de Argentina oficializó una actualización en el régimen de precios FOB oficiales que rige para las exportaciones agropecuarias argentinas. A través de la Resolución 65/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, se aprobó un nuevo Manual de Procedimientos para el Cálculo de Precios FOB Oficiales, con el objetivo de dotar de mayor transparencia y solidez técnica al sistema.
Las siglas significan “Free on Board” o “Libre a Bordo“, y se refieren al precio de una mercancía cuando se entrega a bordo de un buque en el puerto de origen, antes de que comience el transporte marítimo, libre de cualquier tipo de impuesto o retención. Es decir, el valor “lleno”, en dólares.
La medida, impulsada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, se enmarca en el régimen de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) establecido por la Ley 21.453. Esta norma obliga a los exportadores a registrar operaciones con precios oficiales como base para calcular derechos de exportación, reintegros y otros tributos. También se apoya en el Decreto 1177/92, que faculta a la autoridad agropecuaria a determinar esos valores de referencia.
Con esta resolución, queda derogada la normativa anterior (Resolución 411/2017 del ex Ministerio de Agroindustria), considerada desactualizada frente al nuevo escenario comercial y técnico del sector.
La actualización responde a los cambios en la disponibilidad de información, la multiplicidad de fuentes de precios y la volatilidad del mercado global de granos. En ese contexto, el nuevo manual -elaborado por la Dirección de Planeamiento y Análisis de Mercados- define una metodología que busca reflejar de forma más fiel la realidad del comercio agrícola.
La construcción del precio FOB oficial parte del relevamiento diario de precios en puertos argentinos, nutrido por exportadores y operadores a través de un sistema de consulta de primas y precios. Esa información se cruza con referencias del mercado de futuros de Chicago (CBOT), sistemas como Refinitiv Eikon, el International Grains Council y otras fuentes especializadas.
Luego, los datos son sometidos a un riguroso proceso de validación: se descartan valores con desvíos superiores al 20% respecto al día anterior, se detectan precios atípicos y se exige una muestra representativa mínima -al menos cuatro operadores por lado que concentren el 40% del mercado- para garantizar fiabilidad.
- Cuando no se alcanza esa representatividad, se aplican tres métodos teóricos alternativos:
- Paridad internacional, calculada a partir de precios CIF menos costos de flete y seguro.
- Paridad FAS local, que suma el valor del grano en el puerto más el costo de exportación.
Otras referencias disponibles, como valores futuros, márgenes industriales o precios internacionales comparables.
La autoridad técnica podrá utilizar estos métodos de manera complementaria o, si el contexto lo exige, apartarse del esquema, siempre que se fundamente con documentación respaldatoria.
El nuevo sistema incorpora también una mejora en la trazabilidad interna: cada precio se registra junto con su informe técnico de respaldo en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), lo que permite auditorías y seguimiento de las decisiones.
Además, se contempla la posibilidad de publicar precios diferenciados por mes, período de embarque, tipo de presentación (granel o envasado) y otras variables relevantes del mercado.
En los casos en que no se publique un precio oficial para un producto alcanzado por la Ley 21.453, se aplicará el valor de aforo determinado por la Dirección General de Aduanas.
En este contexto, lo que dispone la resolución de la Secretaría de Agricultura es textualmente lo siguiente:
ARTÍCULO 1º.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA fijará los Precios FOB oficiales respecto de las mercaderías comprendidas en las previsiones de la Ley Nº 21.453.
ARTÍCULO 2º.- Los precios FOB oficiales serán los vigentes para las operaciones con fecha de cierre de venta concretadas en el día de su publicación.
ARTÍCULO 3º.- Los precios que se fijen conforme al Artículo 1º de la presente medida deberán ser representativos de los respectivos mercados y se ajustarán periódicamente para los días hábiles tanto para el mercado argentino como el del Chicago Board of Trade (CBOT) y cuando las variaciones que evidencien los mismos así lo indiquen.
ARTÍCULO 4º.- A tales efectos, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la citada Secretaría, fijará los precios FOB oficiales de acuerdo a los cálculos establecidos en el Manual de Procedimientos para la fijación de precios FOB que, como Anexo registrado con el N° IF-2025-40126899-APN-SSMAEII#MEC, forma parte integrante de la presente medida (ver abajo).
ARTÍCULO 5º.- Los precios FOB oficiales podrán diferenciarse por mes o período de embarque como, asimismo, teniendo en cuenta su forma de presentación (granel o envasado) u otras características, siempre que las dinámicas de los precios de mercado así lo ameriten y los volúmenes operados sean representativos.
ARTÍCULO 6º.- Respecto de aquellas mercaderías que encontrándose incluidas en las previsiones de la Ley Nº 21.453, la citada Subsecretaría no fijase un Precio FOB oficial, se tomará como base imponible el aforo o la valoración que realice la Dirección General de Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Derógase la Resolución N° 411 de fecha 29 de diciembre de 2017 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.-
