La Justicia falló a favor de la CGT contra la medida del Gobierno que limitaba el derecho de huelga

Con información de «Perfil»

La jueza Moira Fullana aceptó la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la decisión del Gobierno de Javier Milei de limitar el derecho de huelga. La medida suspende de forma temporal los efectos de los artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) 340/25 hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

La magistrada admitió la viabilidad formal de la acción de amparo interpuesta por la central obrera e hizo lugar a la medida cautelar peticionada para suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2° y 3° del decreto que imponía limitaciones a las medidas de fuerza y ampliaba las actividades consideradas esenciales. Además, declaró la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para definir la presente causa.

En un fallo con impacto político y sindical, la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3 permitió que siga vigente la legislación actual sobre derecho a huelga en Argentina. En su escrito, la CGT expresó que «la modificación del derecho a huelga, garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, requiere un debate parlamentario», y advierte que el DNU avanza sobre competencias exclusivas del Congreso.

En ese sentido, el documento señala que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores «se encuentra sesionando en forma ordinaria, extremo que impone al Estado Nacional una sólida y consistente argumentación en relación con la situación de emergencia que habilitaría la vía excepcional previo al tratamiento de la norma ante el Poder Legislativo«.

«Repárese en que la jurisprudencia del Máximo Tribunal que ha reiterado que la alusión a la situación de crisis económica, en forma general, no alcanza para tener por cumplida la exigencia Constitucional, en una materia excepcional que, por su naturaleza, impone un escrutinio juicioso», agrega el fallo de la jueza Fullana. En tanto, no pasó por alto que el Estado alegara que la única modificación introducida sea la incorporación de la Marina Mercante al listado de servicios esenciales.

Sobre este punto, sostuvo que constituye «materia de un complejo y más amplio análisis» que no puede ser debatido en el marco de una medida cautelar, y manifestó que el peligro en la demora en la norma cuestionada podría «conculcar (quebrantar) el ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical que gozan de la más amplia garantía legal y supralegal».

La presentación realizada por los abogados Federico West Ocampo (sindicato de Sanidad), Hugo Moyano (h.) y Marta Pujadas (de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina – UOCRA) ante la Justicia laboral dice que la resolución presidencial «es un ataque directo al derecho de huelga» y lo calificaron como «inconstitucional».

El mencionado decreto establece condiciones más estrictas para convocar medidas de fuerza en sectores considerados «esenciales» o de «interés estratégico» y redefine este tipo de servicios, incluyendo áreas como transporte y educación, lo que ampliaba las restricciones a la huelga. Fue redactado específicamente para la Marina Mercante, pero en uno de sus artículos modifica la ley 25.877, de Régimen Laboral, y que rige para todos los rubros del mundo del trabajo.

En un contexto de alta conflictividad laboral, con paros y movilizaciones, los representantes legales de la CGT recurrieron a este fuero, el cual ya frenó en 2024 el DNU 70/23, que buscaba imponer una reforma laboral sin previo debate en el Congreso nacional.-